LA
INFORMÁTICA JURÍDICA EN RELACIÓN CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
Cuando nos referimos al Derecho y la Informática se podrían
apreciar dos tipos de interrelaciones. Si se toma una visión el aspecto
netamente instrumental, se está haciendo referencia a la informática jurídica.
Pero al considerar a la informática como objeto del Derecho, se hace alusión al
Derecho de la Informática o simplemente Derecho Informático.
La cibernética juega un
papel bastante importante en estas relaciones establecidas en el párrafo anterior.
Por cuanto sabemos que la cibernética es la ciencia de las ciencias, y surge
como necesidad de obtener una ciencia general que
estudie y trate la relación de las demás ciencias.
De esta manera, tenemos a la ciencia informática y por
otro lado a la ciencia del derecho; ambas disciplinas interrelacionadas
funcionan más eficiente y eficazmente, por cuanto el derecho en su aplicación,
es ayudado por la informática; pero resulta que ésta debe de estar estructurada
por ciertas reglas y criterios que aseguren el cumplimiento y respeto de las
pautas informáticas; así pues, nace el derecho informático como una ciencia que
surge a raíz de la cibernética, como una ciencia que trata la relación derecho
e informática desde el punto de vista del conjunto de normas, doctrina y
jurisprudencia, que van a
establecer, regular las acciones, procesos,
aplicaciones, relaciones jurídicas, en su complejidad, de la informática. Pero
del otro lado encontramos a la informática jurídica que ayudada por el derecho
informático hace válida esa cooperación de la informática al derecho.
Aunque la evolución de la
informática, entendida como la ciencia de tratamiento automático de la
información, es uno de los fenómenos que más ha influido en el vertiginoso
cambio social que estamos viviendo, no implica en absoluto su conocimiento ni
su aprovechamiento en beneficio de la humanidad.
Debemos, por tanto, adaptarnos a los
nuevos métodos que nos proporcionan las técnicas asociadas al ordenador y
adecuar la actividad jurídica al desarrollo tecnológico. Por otro lado, de
todos es notorio que la información da un gran poder a quien la posee, pero no
basta con poseer la información, es necesario también saber manejarla.
Actualmente el desarrollo alcanzado en los sistemas de telecomunicación que han
permitido que una misma información sea accesible a un gran número de personas
está cambiando radicalmente la forma de vida. Si unimos la informática con las
posibilidades que ofrece de almacenamiento, tratamiento y recuperación de la
información registrada en soportes magnéticos, permite controlar esa
información y puede llegar a convertirse en un instrumento de presión y control
de masas.
Por todo ello, el interés en regular el mundo de la informática y
de aprovechar sus posibles aplicaciones al Derecho, crece cada vez más
relacionándose así con las demás ramas del derecho como lo son: civil,
Mercantil, Administrativo, Notarial, entre otras. El impacto que el nuevo
entorno de la información puede llegar a resultar es gigantesco siempre y cuando
este regulado por una norma o ley para evitar los fraudes y los posibles
problemas ocasionados a los individuos.
Cuando nos referimos a ramas del derecho estamos hablando en
relación a:
Con el
Derecho Constitucional
El Derecho Informático tiene una estrecha relación con
el Derecho Constitucional, por cuanto la forma y manejamiento de la estructura
y órganos fundamentales del Estado, es materia
constitucional. De allí, que se debe resaltar que dicho manejamiento y forma de
controlar la estructura y organización de los órganos del Estado, se lleva a
cabo por medio de la Informática, colocando al Derecho Informático en el tapete,
porque con el debido uso que se le den a estos instrumentos informáticos, se
llevará una idónea, eficaz y eficiente organización y control de estos entes.
De lo que se puede desprender una serie de relaciones conexas con otras
materias como sería el caso del Derecho Tributario y el Derecho Procesal.
Con el
Derecho Penal
En este punto se nota una estrecha relación entre el
Derecho Informático y el Derecho Penal, porque el
Derecho Penal regula las sanciones para determinados hechos que constituyen
violación de normas del Derecho y en este caso del Derecho Informático, en
materia del delito cibernético o informático, entonces se podría comenzar a
hablar del Derecho Penal Informático.
Con los
Derechos Humanos
Los Derechos humanos,
indispensables para defender los Derechos fundamentales del hombre, tales como
el de la vida, el de la igualdad, el respeto moral, vida privada e intimidad
que llevan al hombre a ser dignos y por consiguiente a tener dignidad, con lo
que permite catalogar a las personas como íntegras, conviviendo en ambiente de
respeto, de libertad y haciendo posible sociedades verdaderamente civilizadas.
¿Qué relación puede tener el Derecho Informático con
los Derechos humanos?, pues bien, es tan grande esa relación que sería motivo
de innumerables libros y monografías; sin embargo, muy simple y brevemente se
puede mencionar la posibilidad de que exista a través del Derecho Informático
esa regulación jurídica que apoye el buen funcionamiento de los órganos
jurisdiccionales, sólo para dar un simple ejemplo; es de imaginar, la eficacia
y eficiencia con que se manejarían las leyes, que colaborarían en un alto grado
a la celeridad procesal, punto indispensable para defender los Derechos humanos
de las personas que se encuentran en las cárceles nacionales, declaradas éstas
a nivel internacional, como centros violadores de los Derechos humanos.
Entonces, al existir celeridad, habrá posibilidad de evitar la sobrepoblación
en las cárceles, factor que ha influido en la constante violación de estos
Derechos; por producir esa sobrepoblación, escasez de alimento para los
reclusos, así como carencia de medios sanitarios y de higiene mínimos
necesarios.
También, se pueden mencionar otras relaciones tratadas
en materia de Derechos humanos como lo es la privacidad e intimidad, que podrían
ser burladas por utilización ilícita de los medios informáticos.
Con La
Propiedad Intelectual