domingo, 17 de febrero de 2013

Nociones Generales de la Informatica Juridica


LA INFORMÁTICA JURÍDICA

 

 

Se define a la informática jurídica como la técnica que tiene por finalidad almacenar, ordenar, procesar y entregar según criterio lógico y científico, todos los datos jurídicos necesarios para documentar o proponer la solución al problema de que se trate, mediante el estudio del tratamiento automatizado de las fuentes de conocimiento jurídico y de los medios instrumentales con que se gestiona el Derecho. Es una ciencia que estudia la utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, como la computadora, en el derecho; es decir, la ayuda que este uso presta al desarrollo y aplicación del derecho. En otras palabras, es ver el aspecto instrumental dado a raíz de la informática en el derecho.

Ahora bien, la informática jurídica constituye una ciencia que forma parte del ámbito informático, demostrando de esta manera que la informática ha penetrado en infinidad de sistemas, instituciones, etcétera; y prueba de ello es que ha penetrado en el campo jurídico para servirle de ayuda y servirle de fuente. Por lo tanto, la informática jurídica puede ser considerada como fuente del derecho, criterio propio que tal vez encuentre muchos tropiezos debido a la falta de cultura informática que existe en nuestro país.

Al penetrar en el campo del derecho informático, se obtiene que también constituye una ciencia, que estudia la regulación normativa de la informática y su aplicación en todos los campos. Pero, cuando se dice derecho informático, entonces se analiza si esta ciencia forma parte del derecho como rama jurídica autónoma ; así como el derecho es una ciencia general integrada por ciencias específicas que resultan de las ramas jurídicas autónomas, tal es el caso de la civil, penal y contencioso administrativa.
La Informática Jurídica y el Derecho informático tienen sus propios principios.

IMPORTANCIA DEL DERECHO INFORMÁTICO

Hoy se afirma que la revolución Informática equivale a lo que supuso la Revolución Industrial en el siglo XIX. La importancia de la Informática deriva de tres elementos:

1.1 RELACIÓN ENTRE LA INFORMÁTICA Y EL PODER

Aquel que tiene la información tiene el poder, cuanta más información, mas poder. La informática es capaz de entrar en el ámbito de la privacidad y de la intimidad de cada persona. Por lo tanto el ser humano esta indefenso ante esto.

1.2 AFECTA AL CONCEPTO DE ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO

Vamos a ver la definición de cada uno de estos términos:

·         Estado social es aquel que reconoce el principio de igualdad y los derechos económicos y sociales.

·         Estado democrático es aquel que reconoce la soberanía popular y la aceptación del pluralismo político reconocido en el artículo 7 de Constitución. Por último, reconoce la participación de los ciudadanos en asuntos públicos.

·         Estado de derecho es aquel que supone el sometimiento del poder a las leyes que hayan sido aprobadas por las cortes generales. Supone también la primacía de la Ley frente a la Costumbre. Por último, supone la división de poderes:

- Poder Ejecutivo (el Gobierno)

- Poder Legislativo (las Cortes Generales)

- Poder Judicial (los Tribunales)

1.3 MODERNIZACIÓN DE LAS AMINISTRACIONES PÚBLICAS

Es precisamente la aplicación masiva de la Informática uno de los pilares del proyecto de modernización.

2. RELACIÓN ENTRE EL DERECHO Y LA INFORMÁTICA

2.1 DIFERENCIACIÓN MORAL DEL DERECHO

Derecho.- Implica una serie de normas obligatorias, se puede sancionar a aquellas personas que no cumplan esas normas. El derecho no puede tener normas que regulen todo a priori, entonces se recurre a la moral o a la ética para rellenar esas lagunas que tiene el derecho.

2.2 PROTECCIÓN DE LA INTIMIDAD

Existen varias soluciones para la protección de la intimidad:

·         Deontológica.

Consiste en la elaboración de códigos o principios de comportamiento ético en materia de Informática. Se creyó que la única manera de controlar el uso indebido de la informática era la elaboración de códigos deontológicos. Esta solución deontológica no es suficiente.

·         Jurídica.

Consiste en encauzar a través del Derecho los problemas que plantea la Informática. Hay que tener en cuenta que la solución jurídica se ramifica en dos términos:

INFORMÁTICA JURÍDICA. Supone la utilización de la Informática por los juristas.

DERECHO INFORMÁTICO. Conjunto de principios y reglas que contemplan las actividades llevadas a cabo por sistemas informáticos. El espacio jurídico del Derecho Informático es muy amplio.

3. CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMÁTICA.

·         Su principal característica es que no se puede aplicar las figuras tradicionales del Derecho sobre la Informática dada su originalidad, por lo que hay que crear nuevas figuras.

·         Otra característica de la Informática es el riesgo que supone para el ejercicio de las libertades de los ciudadanos.

·         La continúa aparición de bienes informáticos de contenido económico que necesitan una protección jurídica.

·         El imperio de las multinacionales que impone una serie de cláusulas que se oponen al derecho español.

·         Influencia del derecho anglosajón en el lenguaje y en su doctrina.

4. ELEMENTOS DEL DERECHO INFORMÁTICO.

El Derecho Informático es un derecho transversal, ya que incide en casi todas las disciplinas jurídicas tradicionales (Derecho Civil, Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Administrativo, etcétera...).

El problema que suscita este Derecho Informático es el de si está compuesto por normas homogéneas o heterogéneas.

Las normas homogéneas son las siguientes:

·         Objetivo u objeto.

·         Metodología.

·         Legislación.

·         Jurisprudencia.

4.1 OBJETO DELIMITADO.

Derecho Informático no solo tiene un objeto, sino que podemos hacer una distinción entre objeto mediato e inmediato.

·         El objeto inmediato es la Informática.

·         El objeto mediato es la información.

Si tomamos como base la información, podemos perfilar cuáles son las características del derecho informático, ya que la información es un bien inmaterial, es anterior a todo el procesamiento, la información es objeto de transporte, de depósito, se puede alquilar, comerciar (vender o comprar).

De todas estas operaciones nacen, se modifican o se extinguen una serie de derechos sobre esa información (derechos de autor, derechos de distribuidor,...).

4.2 ORIGINALIDAD DE LA METODOLOGÍA DEL DERECHO INFORMÁTICO.

Esto quiere decir que exige el conocimiento y uso de categorías y métodos de estudio de la Informática. Por ejemplo, no podemos abordar el derecho a la propiedad de la información desde la óptica de la propiedad tradicional, ya que la información es un objeto inmaterial y requiere regulaciones diferentes.

Las características de la metodología del Derecho Informático son las siguientes:

·         Aprobación de una legislación rigurosa que evite la dispersión. El legislador propone que se vaya regulando el derecho, para que se pueda aplicar de forma flexible.

·         Utilización de conceptos amplios.

·         La información atraviesa las fronteras nacionales y alcanza todos los países.

¿Cómo hacer un derecho que regule todos los países?

Mediante la coordinación entre unos estados y otros a efectos de que el Derecho Informático sea similar en todos los países mediante acuerdos internacionales.

4.3 DOCTRINA CIENTÍFICA Y DOCENCIA.

El Derecho Informático es de reciente aparición y sobre todo es a partir de la aprobación de la LORTAD cuando empiezan a aparecer publicaciones sobre el Derecho Informático. El hecho de que la Universidad se ocupe de una determinada materia y la incluya en los planes de docencia como asignatura nos sirve de argumento de la homogeneidad del Derecho Informático.

Docencia.- Cuando una materia se estudia en la Universidad es porque hay que enseñarla.

4.4 LEGISLACIÓN.

Es un elemento fundamental para medir el desarrollo del Derecho y se encuentra en:

·         Constitución española de 1978.

En concreto en el artículo 14.8, en el artículo 10, en el artículo 17 y en el artículo 105.

·         LORTAD.

Creada en 1992, sus antecedentes se encuentran en el convenio 108 del Consejo de Europa sobre protección de datos personales. Este convenio es del año 1981 contiene el concepto de protección de datos y una serie de datos específicas referidas a la protección de datos.

Otros antecedentes importantes son los acuerdos de Shengen, que se refieren a la suspensión gradual de las fronteras y a la regulación del flujo de informaciones personales (Cooperación policial a través de un sistema informático llamado SIS).

Los principios sobre los que se sustenta la LORTAD son:

  Conjunto de normas destinado a armonizar la libre circulación de información y el respaldo de la vida privada.

  Consentimiento del titular a esa información.

  Prevee un sistema protector de diferentes niveles en función del tipo de datos.

  Incluye un nuevo órgano que es la agencia de protección de datos.

Por otro lado, los fallos que se aprecian en la LORTAD son los siguientes:

  Generosas excepciones, se excluyen p.e. datos de las administraciones públicas.

 Complicado sistema protector, ya que tiene muchos intermediarios que imponemos una sanción.

  Ley de propiedad intelectual en la que se equiparan los programas de ordenador a las obras literarias.

4.5 LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

En ella se equiparan los programas de ordenador a las obras literarias. Por lo que se refiere a los derechos de la propiedad intelectual, se distinguen entre derechos patrimoniales y derechos morales.

4.6 CONTRATOS INFORMÁTICOS.

Vamos a clasificarlos en contratos públicos y privados.

En lo referente a los contratos públicos, las novedades son sobre todo:

·         La posibilidad de relacionar a los ciudadanos con la administración pública.

·         Reconocimiento de la validez de los documentos informáticos.

Los contratos privados se dan (...)

4.7 NUEVO CÓDIGO PENAL.

Las novedades que incorpora se centran principalmente en tres apartados:

·         Delitos contra la intimidad.

Se castiga a la persona que modifica los datos personales contenidos en soportes informáticos.

·         Delitos contra el patrimonio.

En concreto a la estafa y el fraude informáticos.

·         Delitos contra la propiedad intelectual.

Tipifica como conducta criminal la de aquellas personas que con ánimo de lucro reproducen, plagian o distribuyen cualquier obra informática.

1 comentario:

  1. El tema de la informática jurídica es bastante serio y en Lufai nos gusta hablar de ello dentro de nuestro blog, para ofrecerle atención a los usuarios que buscan aprender más sobre este tipo de temas

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